«Soberbia y sedición»

Artículo de Baltasar Garzón publicado en Infolibre

En 1979/1980, cuando preparaba mis oposiciones para ser juez, había algunos temas que todos temíamos por su complejidad. Uno de ellos era el denominado “Rebelión y Sedición”. El contenido resultaba inmenso y tenías que abordarlo a velocidad de crucero al contar solo con 10 minutos para su exposición. Cuando me presenté al examen el 8 de mayo de 1980, ¿saben qué tema me cayó en suerte?: Rebelión y sedición. No me quejo de la vida, porque nunca ha sido fácil obtener las metas que persigues, pero frente a las dificultades, toca crecerte y superarlas. Aprobé, y los demás exámenes también, y tomé posesión, diez días antes del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, aplicación práctica del delito de rebelión: subvertir el orden constitucional de forma violenta. Desde luego, nunca pensé que en mi vida profesional me encontraría de nuevo con esta figura penal. Pero sí, me enfrenté a ella cuando abrí la causa contra los crímenes franquistas en 2008, lo que me costó la suspensión de funciones y, a la postre, aliada con la Gürtel, la inhabilitación por 11 años y una sentencia descalificada como parcial y arbitraria por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero esa es otra historia.

No obstante, mis aproximaciones teóricas a estas dos figuras del Código Penal español no acabaron ahí. En 2017 estalló uno de los procesos más polémicos y cuestionables de la democracia española, en el que se debatió la aplicabilidad de estos tipos delictivos: rebelión o sedición. Obviamente hablo del procés. En este supuesto lo hice a través de posicionamientos jurídico-políticos en artículos de opinión.

Tipos penales anacrónicos

Volviendo a mi época de estudiante de Derecho en la facultad hispalense, cuando abordamos el estudio de la Rebelión y Sedición, me parecieron unos tipos penales anacrónicos. Tenían su origen en el Código Penal de 1822, época de numerosos pronunciamientos militares como el de Rafael Riego contra el régimen absolutista de Fernando VII en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, en El Cerro del Fantasma. (Es esta una curiosa coincidencia en mi historia personal, porque en ese lugar, siglo y medio después, estuve trabajando como gasolinero en el turno de noche, mientras asistía a las clases en la facultad por el día y, en 2012, los ayuntamientos de Las Cabezas y Tineo me otorgaron el premio A las Libertades, Rafael del Riego).  Aquel pronunciamiento militar ocurrió el 1 de enero de 1820, en defensa de la Constitución de 1812, pero no fue el primero: Antes tuvieron lugar otros, como el del general Elío en 1814 o los de signo liberal que se produjeron en el Sexenio Absolutista: Espoz y Mina, Díaz Porlier o Francisco Miláns del Bosch (no confundir con Jaime Miláns del Bosch del 23 F de 1981, al fin y al cabo, todo queda en los apellidos). Con el Trienio Liberal se dieron pronunciamientos como el de la Guardia Real en 1822. En la década absolutista se puede citar en 1824 el del coronel Valdés o el liberal de Torrijos en 1831. Esta pequeña muestra, nada exhaustiva, nos enseña lo obsoleto de estos delitos en la actualidad. Aquellos hechos nada tienen que ver con la política o con la ciudadanía de hoy y con lo acontecido en Cataluña en 2017, les guste o no a una parte importante de la sociedad española y a la justicia, a la hora de calificar penalmente los hechos acontecidos en la comunidad autónoma de referencia.

Nostálgicos o soberbios

Es cierto que siempre existirán nostálgicos que desearían permanecer en esas épocas, o que se imaginan a sí mismos como defensores de aquel concepto de patria, tan particular como trasnochado. Son los mismos que ahora se rasgan las vestiduras y claman al cielo ante la posibilidad de que se reforme el delito de sedición. Quizás es que temen un asalto con bayonetas al Parlamento, o a la Moncloa o a la Zarzuela, para imponer un gobierno militar. O quizás es que, desde una posición de soberbia, nunca han aceptado la idea de una España plural y diversa, que siempre ha existido y cuya formulación como país, históricamente, nunca ha sido pacífica, hasta el punto de que, en muchas ocasiones, fue impuesta por la fuerza.

Por el contrario, la España de hoy, a pesar de las discrepancias en cuanto a su concepto, no necesita para su salvaguarda de figuras penales como las de referencia, sino de un espacio de diálogo y comprensiones permanentes, de una comunidad de intereses compartidos y libremente asumidos en el marco constitucional, de una permanente formulación de derechos y obligaciones que nos hagan capaces de afrontar los retos que nos aguardan, y que no son menores, frente a un futuro incierto.

Torpeza y temeridad

Mariano Rajoy, como presidente del Gobierno, mostró su incapacidad de afrontar el conflicto político catalán que, en gran medida, él mismo y su partido habían precipitado a partir de 2014. Para solventarlo tomó una decisión muy cuestionable: renunciar a la política como método de abordar un conflicto de esa naturaleza y acudir a la utilización del Derecho (lawfare) para resolver la confrontación con sus oponentes políticos. Con ello, dejó en manos de la justicia la solución. Como era previsible, el conflicto creció y trascendió a todos los ámbitos sociales, personales, familiares y políticos, y no se arregló, sino que se agrandó. La tentación de calificar las conductas de la forma más dura posible se convirtió en realidad y el fiscal general de la época, José Manuel Maza, enarboló la primera querella y asumió que lo que estaba ocurriendo era un delito de rebelión. Ahí comenzó la deriva final.

En esa tesitura, el sector independentista, por su parte, no se sintió intimidado, sino provocado, y resolvió no aceptar las reglas ni tampoco la responsabilidad de administrar al pueblo catalán, según le imponía la Constitución española, y, en una huida hacia adelante sin rumbo cierto, prosiguió su utopía soberanista. Lo dejé escrito en 2018 en un artículo en el que subrayaba que ante la torpeza de unos y la ligereza y temeridad de otros, entró un nuevo protagonista, el Poder Judicial, que al final se convirtió en el más importante y el que mayor distorsión produjo.

El banquillo

Los independentistas sentados en el banquillo fueron acusados de rebelión y sentenciados por sus señorías por sedición y algo de malversación. Fuimos muchos los juristas que nos echamos las manos a la cabeza cuando el camino se iba trazando. Yo lo tenía muy claro y así lo dije el 5 de noviembre de 2017:

“… la particular interpretación que (el fiscal general del Estado) realiza del concepto violencia para justificar la posible comisión del delito de rebelión por los ex miembros del Govern de Catalunya rebasa los más elementales principios del derecho penal…”.

Advertía también del cambio de posición jurisprudencial para justificar que la Audiencia Nacional fuera competente sobre delitos como rebelión y sedición cuando no lo son, según dictaminaban sendos autos de la propia Audiencia y del Tribunal Supremo. En fin, abogaba, ingenuamente, por que el Tribunal Supremo pusiera orden en este tremendo desaguisado en el que se habían mezclado política y justicia, por decisión del Gobierno de Rajoy, ejecutada a través de la longa manu del fiscal general.

Ni rebelión ni sedición

En unos y otros foros mantuve que ni había rebelión, ni había sedición. Para mí, como para otros colegas, estaba claro que se debía condenar por desobediencia, desórdenes públicos agravados y posiblemente, en algunos casos, por malversación. Pero nada más. Dejé claro que, bajo mi punto de vista, no debería haber nadie en prisión. Bueno, como ven, las cosas fueron por la vía predeterminada y la rebelión y la sedición resurgieron de su empolvado ataúd de 1822.  La abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya titular entonces era Dolores Delgado, a esas alturas solo tuvo margen para optar por el mal menor, la sedición, y acusó por este delito y no por rebelión, ganándose las más ácidas críticas de la derecha y la ultraderecha. Pero la sentencia le dio la razón.

El Código Penal español vigente establece en su artículo 544 que «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Por su parte, el artículo 545 establece las penas que van desde un mínimo de 4 a 8; de 8 a 10 y de 10 a 15 años de prisión, y la pertinente inhabilitación, según la calidad y autoridad de los autores.

Razones jurídicas 

Ahora, el Gobierno plantea reformar el delito de sedición. Las razones políticas están a la vista y son de público conocimiento. Como jurista que soy, me referiré a las razones jurídicas.

El problema surge porque el Tribunal Supremo, en una interpretación muy particular de lo que es un alzamiento tumultuario, calificó unos hechos como un delito de sedición rechazando, eso sí, la delirante calificación de rebelión del Ministerio Fiscal y de las acusaciones populares de los partidos políticos identificados con la visión de la España única y uniforme, cuando lo más que quedó probado fueron unos graves desórdenes públicos, daños y una desobediencia reiterada a la autoridad administrativa, judicial y constitucional. Desde luego, no quedó probado que existiera un intento de golpe de Estado ni nada parecido, sino simplemente gente votando en las urnas en un referéndum no autorizado y aglomerándose en las calles, dificultando la vida ordinaria, produciendo daños en mobiliario y edificios públicos, etc., y, con ello complicando la labor policial y funcionarial.

Ante esta situación, el Ejecutivo debía optar o por permanecer inerme y dejar las penas inalterables hasta su extinción, o actuar aplicando los indultos pertinentes en el grado y medida correspondientes. Al elegir la segunda opción actuó dentro de la legalidad y así ha sido reconocido judicialmente. Por su parte, el Legislativo, a través del cauce de la proposición de ley, modificará el Código Penal en lo referente a estas figuras penales, acomodándolo a la realidad actual.

Agria polémica

Sucede que ha resurgido la polémica de forma agria, dinamizada por los mismos actores políticos y mediáticos que propugnaron la aplicación de las condenas más severas. Otra vez, apelando a la ruptura de la unidad patria, atacan los acuerdos del gobierno y sus socios parlamentarios que califican de espurios y canallas. Es decir, se descalifica cualquier posibilidad de modificación de un statu quo que creen inalterable, y se tacha de oportunista cualquier acción diferente a la que propugnan.

Estos sectores críticos, para cargarse de razón, y partiendo de la resolución del Supremo de mayo de 2021 en la que este órgano judicial se oponía a la concesión de los indultos, han acudido al manido recurso de comparar el sistema penal español con los sistemas penales de países de nuestro entorno europeo. Pero, como suele suceder, una cosa es lo que se dice que es real, y otra bien distinta la realidad. Para profundizar mínimamente en esta cuestión y con ánimo pedagógico, he preparado un breve estudio comparativo entre los tipos penales respectivos. Los resultados obtenidos no coinciden con lo afirmado por el Tribunal Supremo ni por las asociaciones o sectores contrarios a la reforma en marcha.

Comparativa internacional 

Para empezar, se omite la regla básica de poner frente a frente unos mismos hechos y las penas que para ellos prevén los diferentes códigos elegidos.

En el Código Penal portugués no existe el delito de sedición, pero sí un tipo análogo: el delito de desobediencia colectiva del art. 330 en el que se define como «incitación a la desobediencia colectiva», castigándolo con una pena de prisión de hasta dos años o multa de hasta 240 días.

En el ordenamiento jurídico francés, el tipo penal análogo a la sedición sería el delito de rebelión cometido en reunión, regulada en los arts. 433.6 a 431.5 del Código Penal francés. La pena va desde los 2 años de prisión y multa para su modalidad básica, 3 años de prisión si el delito se comete por una multitud, y entre 5 y 10 años de prisión si, además, se emplean armas o concurren otras circunstancias agravantes.

En el ordenamiento italiano tampoco existe el delito de sedición, no obstante, el Código Penal italiano reconoce dos delitos cuyos tipos podrían asemejarse. En primer lugar, el art. 655 regula los delitos por «reuniones sediciosas», entendidas como concentraciones de personas en actitud subversiva contra el orden institucional. La pena máxima prevista en estos casos es de 1 año de prisión, y un mínimo de 6 meses si la persona estuviese armada. En segundo lugar, el art. 415 regula el delito de «incitación a desobedecer las leyes», que castiga con pena de prisión de 6 meses a 5 años.

En el ordenamiento jurídico alemán, no existe el delito de sedición, su tipo análogo sería la perturbación del orden público, regulada en el art. 125 del Código Penal alemán, que, en su modalidad básica, se castiga con una pena privativa de libertad de 3 años o multa, pudiendo llegar a los 10 años de prisión en los casos más graves, que, desde luego, no se asemejan a lo que se dilucidó y juzgó en el procés. Otro tipo penal similar sería el amotinamiento popular, regulado en el art. 130 del Código Penal alemán, castigado con entre 3 meses y 5 años de prisión.

Finalmente, en el ordenamiento jurídico belga tampoco existe el delito de sedición, si bien el Código Penal (arts. 262 a 264) regula el delito de rebelión, que define como atentados o resistencia a la autoridad con violencia o amenazas contra funcionarios o fuerzas del orden. En el supuesto de que estos actos se cometan por una multitud, las penas previstas son de prisión de 3 meses a 5 años en los casos más leves, y un máximo de 10 años de prisión para las modalidades agravadas.

Por tanto, el delito de sedición apenas tiene parangón en el Derecho comparado europeo, a excepción del derecho italiano, que menciona las «reuniones sediciosas». No obstante, como he indicado de forma ilustrativa, existen tipos penales que podrían –en mayor o menor medida– asemejarse al delito de sedición, pero las penas previstas en nuestra norma penal para la sedición serían desproporcionadas, de acuerdo con las dispuestas en las legislaciones vecinas. 

Reforma necesaria

Una modificación del Código Penal en esta materia no se lleva a cabo solo para equiparar las penas a las de otros países, sino porque la reforma es en sí misma necesaria para reconfigurar el tipo penal e incluirlo en un precepto más adecuado. Es decir, como defiende el catedrático emérito Tomás de la Quadra-Salcedo en un artículo, la reforma debería centrarse en el bien jurídico de la Constitución, más que en los desórdenes públicos, sancionando los intentos de alterar el orden constitucional actual por cauces al margen de ella y de la ley. Pero si optamos por esta vía, también la Constitución debería habilitar los cauces necesarios para que un sector importante del pueblo catalán o de cualquier otro se exprese por vías constitucionales y legales en un normal ejercicio democrático.

Estimados lectores: han sido cinco años eviscerando relaciones políticas y abriendo una gran brecha en la sociedad catalana y española por parte de Vox, del PP y de Ciudadanos, con la colaboración inestimable de algunos jueces y fiscales, cuyas consecuencias están aún por determinar. Pienso, humildemente, que esta irresponsabilidad ha traído consecuencias, de la más diversa naturaleza, basadas en unos planteamientos fuera de contexto y ajenos a la realidad social española, que tan solo persiguen la consolidación de un concepto de patria irreal e inexistente.

Me proclamo internacionalista, pero, precisamente por ello, mi visión solidaria de aquella sociedad me lleva a afirmar que en democracia las cosas se consiguen con el diálogo, la negociación y el consenso, y no con la descalificación ni la violencia verbal; y que el mejor camino es el que recorremos juntos, sumando y respetando nuestra diversidad.

Alberto Núñez Feijóo lo ha cacareado alto y claro: si llega al poder volverá a reformar el delito de sedición. Rafael Riego y otros protagonistas de asonadas decimonónicas asistirán atónitos a los acontecimientos desde su reposo eterno. Pero es sabido, como bien aseveró el Premio Nobel José Saramago en su Ensayo sobre la lucidez, que “el destino siempre acaba abatiendo a la soberbia”.