Principios de Madrid-Buenos Aires

Preámbulo

La Jurisdicción Universal a lo largo de las últimas décadas se ha revelado como instrumento necesario para que la respuesta judicial frente a los crímenes internacionales sea íntegra y plenamente satisfactoria. Desde los precursores del Derecho Internacional hasta la actualidad, la comunidad internacional ha consolidado la idea de que hay crímenes que por su naturaleza y especial gravedad dejan de incumbir a un Estado soberano en particular para afectar a la humanidad en su conjunto. Esto se traduce en la responsabilidad de todos los Estados para la identificación y persecución de dichos crímenes con el fin de evitar la impunidad de los perpetradores.

El Derecho Penal Internacional ha experimentado un gran desarrollo desde el establecimiento de los Tribunales de Núremberg y Tokio, hasta la creación de los Tribunales ad hoc. Pero ha sido la aprobación del Estatuto de Roma y su revisión en la Conferencia de Kampala unos de los mayores avances del Derecho Internacional con la constitución de la Corte Penal Internacional. Al ofrecer una respuesta racional y mesurada a los ilícitos penales supone un progreso en la protección de las víctimas y en la confrontación de la impunidad. La respuesta, no obstante, es incompleta debido a las múltiples limitaciones que presenta la Corte Penal Internacional. Por ello,  su función debe ser reforzada desde el plano local a través de la aplicación de la Jurisdicción Universal, ya reconocida en diversos instrumentos internacionales y en diferentes legislaciones estatales como un mecanismo adecuado para hacer efectiva la acción de la justicia internacional en el ámbito nacional.

La aplicación de la Jurisdicción Universal por operadores jurídicos y su inclusión en legislaciones nacionales durante las últimas décadas invita al análisis y reflexión de sus logros, fracasos y retos. Los Principios de Princeton y los de Cairo-Arusha hicieron esfuerzos por articular los ejes rectores de la Jurisdicción Universal. Sin embargo, años después de su publicación, la aplicación de este principio ha experimentado novedades, avances, correcciones y limitaciones en varios países, aumentando en muchos casos el ámbito de desprotección. Por tanto, la actualización y ampliación de tales principios se hace imprescindible, así como la difusión e impulso político de     los mismos.

De los crímenes que se incluyen en esta declaración, unos ya son objeto de persecución con base en el Principio de Jurisdicción Universal y otros, como los del principio 3, son definidos y se establece su persecución como aspiración dirigida a una protección integral y supervivencia de la humanidad frente a las grandes agresiones económicas, financieras y medioambientales.

De este modo, la vocación que guía estos principios y su anexo se manifiesta en un triple objetivo:

  • Reafirmar los esfuerzos doctrinales realizados hasta la fecha;
  • Promover la codificación de aquellos elementos que gocen de consenso y
  • Denunciar nuevas fuentes de impunidad y medios para combatirla con la aspiración de asentar la opinio iuris que consolide a la Jurisdicción Universal como un instrumento eficaz para la erradicación de la impunidad y la protección de las víctimas y del ecosistema.

Principio 1 – Concepto

La Jurisdicción Universal determina la facultad o la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos los crímenes que se identifican en los principios 2, 3 y 4, con independencia del lugar donde se hayan cometido, de la nacionalidad del posible responsable, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza jurisdicción, mediante la aplicación del Derecho Penal Interno y/o Internacional.

Principio 2 – Crímenes de persecución universal 

La Jurisdicción Universal será aplicable a los crímenes de Derecho Internacional, tales como: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, piratería, esclavitud, desaparición forzada, tortura, tráfico de seres humanos, ejecuciones extrajudiciales y crimen de agresión. Estos crímenes pueden ser cometidos de múltiples formas, incluyendo las actividades económicas y que puedan afectar al medio ambiente.

Principio 3 – Crímenes económicos y medioambientales de persecución universal

La Jurisdicción Universal también será aplicable a los crímenes económicos y contra el medio ambiente que por su extensión y escala afectan gravemente los derechos humanos de grupos o colectividades o supongan la destrucción irreversible    de ecosistemas.

Principio 4 – La extensión de la jurisdicción universal

Los Estados, sin perjuicio de lo previsto los principios 2 y 3, podrán extender el ejercicio de su Jurisdicción Universal a aquellos crímenes contenidos en convenciones internacionales que hayan ratificado.

Principio 5 – Crímenes conexos

Así mismo, el ejercicio de la jurisdicción universal podrá extenderse a los crímenes conexos de los incluidos en los principios 2, 3 y 4.

Principio 6 – Responsabilidad penal y/o civil

  1. Las personas físicas o jurídicas podrán ser responsables penal y/o civilmente por acción u omisión de los crímenes enunciados en los principios 2, 3 y 4 cualquiera que haya sido la forma y grado de participación o encubrimiento y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudieran tener los Estados.
  2. La responsabilidad penal se extiende a superiores jerárquicos en estructuras organizadas de poder, así como a sus subordinados, los cuales no podrán alegar obediencia debida.
  3. La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los crímenes enunciados en los principios 2, 3 y 4 deberá estar reconocida en el derecho interno o internacional con independencia del enjuiciamiento y, en su caso, condena de las personas físicas que hubieren cometido materialmente el delito. En el caso de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no estuviere prevista, responderán los representantes legales o de hecho de las mismas.
  4. Procederá el decomiso de todos los bienes, efectos y valores pertenecientes al responsable penal que guarden relación directa o indirecta con los hechos cometi-dos, con la extensión que se fije en la sentencia, con la finalidad de lograr la reparación integral del daño causado.
  5. Las autoridades competentes no reconocerán el secreto bancario o corporativo ni cualquier otra medida que favorezca a la fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes de los principios 2, 3 y 4.

Principio 7 – Jurisdicción universal civil

La Jurisdicción Universal será factible en el ámbito civil independientemente de la penal, siempre que el daño se derive de alguno de los crímenes identificados en los principios 2 y 3.

Principio 8 – Aplicación del Principio de Jurisdicción Universal sin que esté contemplado en la legislación nacional

  1. Todos los Estados deben incorporar en sus legislaciones internas el Principio de Jurisdicción Universal.
  2. Las autoridades competentes deberían aplicar el Principio de Jurisdicción Universal para los crímenes del principio 2 y 3 aun cuando no esté contemplado en su legislación nacional.

Principio 9 – Prescripción, amnistía, indulto e inmunidades

  1. Las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad no serán aplicables a los crímenes identificados en los principios 2 y 3.
  2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona con arreglo al derecho interno, no obstarán para la aplicación de la Jurisdicción Universal por los jueces competentes del Estado que la aplique.

Principio 10 – Principio de legalidad penal internacional

Las acciones u omisiones constitutivas de los crímenes incluidos en los principios 2 y 3 serán investigadas y, en su caso, juzgadas conforme al Principio de Jurisdicción Universal si, en el momento de su comisión, constituyeran crímenes de derecho internacional aunque tales acciones u omisiones no estén incorporadas como crímenes en el derecho interno.

Principio 11– El inicio de la investigación y la presencia del posible responsable en el proceso 

  1. Las autoridades competentes, al amparo del Principio de Jurisdicción Universal, iniciarán la investigación de los hechos y los responsables de alguno de los crímenes señalados en los principios 2 y 3, con independencia de su grado de participación y sin necesidad de su presencia. En todo caso se facilitará al posible responsable su acceso al procedimiento y se permitirá su derecho de defensa.
  2. Si en el momento del inicio de la investigación el posible responsable no estuviere presente, la autoridad competente podrá acordar las medidas cautelares pertinentes para asegurar la presencia de aquél, las pruebas y la reparación a las víctimas.
  3. La autoridad competente del Estado en el que se encuentre el posible responsable acordará las medidas cautelares que aseguren su presencia, el objeto del proceso y la reparación a las víctimas con independencia de la existencia de una previa solicitud de extradición.

Principio 12 – Complementariedad y cooperación con la Corte Penal Internacional y otros mecanismos de justicia penal internacional

  1. El principio de complementariedad que rige entre la Corte Penal Internacional y los tribunales nacionales se extenderá también a aquellos que apliquen la Jurisdicción Universal.
  2. Los Estados, a través de sus tribunales internos y en el ejercicio de la Jurisdicción Universal, cooperarán con la Corte Penal Internacional y otros mecanismos de justicia penal internacional en la investigación y/o enjuiciamiento de los crímenes internacionales.

Principio 13 – Conflictos de jurisdicciones nacionales

  1. La investigación judicial de un mismo hecho podrá iniciarse eventualmente de forma concurrente por las jurisdicciones nacionales de dos o más Estados, debiendo éstos cooperar para la mejor resolución del caso.
  2. El Estado que acredite, de acuerdo con el principio pro actione, estar en mejores condiciones para enjuiciar los hechos debería tener prioridad para la investigación, sin que exista una jerarquía preestablecida de títulos de jurisdicción. En la valoración de las condiciones para el enjuiciamiento se tomará en cuenta, entre otros aspectos:
  • El efectivo derecho de acceso a la justicia.
  • Las posibilidades de enjuiciamiento creíble en el país en el que se cometieron los hechos.
  • El lugar en el que se halle el presunto autor.
  • El acceso al material probatorio.
  • Las medidas de protección disponibles para víctimas y testigos.
  • La independencia e imparcialidad con la que se haya sustanciado y se vaya a sustanciar el procedimiento.
  1. Se promoverá la creación de un mecanismo de resolución de eventuales conflictos jurisdiccionales.

Principio 14 – Asistencia judicial recíproca 

  1. Las autoridades competentes de los Estados se prestarán auxilio en cualquier proceso incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal siempre que el solicitante obre de buena fe.
  2. El principio de cooperación cede ante la existencia de una duda razonable para creer que el posible responsable podría ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, pena de muerte o ausencia del debido proceso, incluso cuando se ofrezcan garantías por parte del Estado que la solicita.
  3. No será un impedimento a la prestación del auxilio judicial la alegación por los Estados de la ausencia de doble incriminación.
  4. El no reconocimiento del Principio de Jurisdicción Universal por el Estado requerido de auxilio no impedirá la prestación del auxilio judicial reclamado.

Principio 15 – Extradición

  1. Los Estados denegarán las solicitudes de extradición/entrega de otro Estado con jurisdicción, inclusive la universal, cuando haya razones fundadas para creer que el presunto autor podría ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, pena de muerte o ausencia del debido proceso, incluso cuando se ofrezcan garantías por parte del Estado que la solicita.
  2. El Estado que denegare la solicitud de extradición por cualquier razón deberá investigar y, en su caso, enjuiciar.
  3. No será un impedimento a la concesión de la extradición/entrega la alegación de los Estados de la ausencia de doble incriminación.
  4. El no reconocimiento del Principio de Jurisdicción Universal por el Estado requerido no impedirá la concesión de la extradición/entrega.

Principio 16 – Ne bis in idem

Los Estados que apliquen el Principio de Jurisdicción Universal no enjuiciarán a nadie que haya sido juzgado por otro tribunal a menos que el proceso penal ante éste hubiese estado dirigido a sustraer al acusado de su responsabilidad por los crímenes cometidos.

Principio 17 – De la Justicia Transicional

Los Estados podrán aplicar el Principio de Jurisdicción Universal a sistemas de Justicia Transicional cuando no se hubieran respetado los estándares internacionales de justicia aplicados de forma imparcial e independiente o hubiesen estado dirigidos a sustraer al acusado de responsabilidad por los crímenes cometidos.

Principio 18 – Independencia de las autoridades competentes 

Las autoridades competentes deberán actuar con absoluta independencia e imparcialidad y sin interferencias de ninguna clase en relación a los procesos incoados en virtud del Principio de Jurisdicción Universal.

Principio 19 – Órganos judiciales, fiscales y policiales especializados

Los Estados deberán crear unidades de policía, judiciales y/o fiscales especializadas en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de los principios 2 y 3.

Principio 20 – Derechos de las víctimas y protección de testigos y peritos

  1. En aplicación del Principio de la Jurisdicción Universal se entenderá por víctima a aquéllas que, de manera individual o colectiva, hayan sufrido daños como consecuencia de la comisión de los crímenes de los principios 2, 3 y 4 así como sus familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, con independencia de que el posible responsable haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.
  2. Las autoridades competentes velarán por los derechos de las víctimas durante el proceso y la ejecución de la sentencia, evitando siempre en su caso la revictimización.
  3. Se procurará la participación más amplia y el derecho a la información judicial de las víctimas en el proceso.
  4. Los Estados que investiguen, enjuicien y/o colaboren con otro Estado a lo largo del procedimiento incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal tomarán todas las medidas pertinentes para garantizar la seguridad, la intimidad y el bienestar físico y psicológico de las víctimas, de los testigos y peritos.

Principio 21 – Derechos y garantías procesales del posible responsable

Los derechos y garantías del posible responsable serán respetados en todas las fases de la investigación y del enjuiciamiento, de acuerdo con el Derecho Internacional.

Principio 22 – Interpretación

Nada de lo dispuesto en este documento se interpretará en el sentido de restringir la aplicación del Principio de Jurisdicción Universal conforme al Derecho Internacional, ni de forma que restrinja el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Anexo a los Principios de Madrid – Buenos Aires de Jurisdicción Universal: 

Entre los posibles crímenes que se ajustan a la categoría introducida en el Principio 3, cabe destacar los siguientes:

  • Los fraudes alimentarios.
  • La especulación de precios sobre productos de primera necesidad de los que dependan la supervivencia o la salud de una generalidad de personas.
  • La explotación laboral de menores y el incumplimiento de los derechos de los trabajadores reconocidos a nivel internacional.
  • La desviación ilícita de fondos internacionales aprobados para paliar catástrofes humanitarias.
  • El tráfico ilícito de armas hacia lugares o zonas de conflicto o con prohibición expresa de exportación por Naciones Unidas.
  • La fuga de corporaciones o extracción masivas de fondos que traten de eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de la comisión de los crímenes contenidos en estos Principios.
  • El aprovechamiento ilícito de bienes de las víctimas de los delitos identificados en estos principios.
  • – Traslados forzosos de comunidades con fines de explotar los recursos naturales de sus tierras ancestrales.
  • – Obstrucción ilegal del disfrute de recursos transfronterizos como la contaminación severa de ríos internacionales.
  • – La explotación ilícita de recursos naturales que afecten gravemente a la salud, la vida o la convivencia pacífica de las personas con el entorno natural en el espacio donde se produzca la explotación.
  • – La destrucción irreversible de ecosistemas.