Primer Congreso Internacional de Jurisdicción Universal

El I Congreso Internacional de Jurisdicción Universal promovido por la Fundación Internacional Baltasar Garzón  (FIBGAR), que se celebró en Madrid, del 20 al 23 de mayo 2014, concluyó con la redacción de una propuesta  para la discusión de los principios sobre la Jurisdicción Universal.  Esta propuesta de Madrid se remitirá a instituciones, universidades, foros de juristas de todo el mundo iniciando así un período de discusión que se prevé dure de seis a ocho meses.

Cuando este periodo concluya, se convocará un segundo foro de juristas y especialistas en Jurisdicción Universal  para realizar una nueva puesta en común y hacer públicas tras el debate pertinente las conclusiones. Esta puesta en común del I Congreso celebrado en Madrid, se ha revelado muy enriquecedor para los especialistas en derecho y en Jurisdicción Universal.

Han pasado trece años desde que se aprobaron  los principios de Princeton en 2001 cuando se formularon una serie de preceptos para elucidar y ordenar una esfera del derecho penal internacional que adquiere cada vez más importancia: la del enjuiciamiento en tribunales nacionales de delitos graves de derecho internacional, con arreglo a la jurisdicción universal y cuando no existan nexos jurisdiccionales tradicionales con las víctimas o los perpetradores de los crímenes. Michael Rothschild, Decano de la Escuela Woodrow Wilson de Asuntos Públicos e Internacionales, pidió que me sumara a la reunión en mi calidad de Director Fundador del nuevo Programa de Derecho y Asuntos Públicos de Princeton. La idea tenía mucho atractivo, pues ofrecía la posibilidad de reunir a académicos y juristas para que estudiaran un importante problema del derecho y consideraran la manera de resolverlo. En todo momento, tuvimos la esperanza de conjugar la teoría con la práctica, es decir, estudiar un conjunto de arduos problemas de la justicia y el derecho internacionales con objeto de formular principios consensuales. ha cambiado la realidad de la Jurisdiccion Universal se ha restringido en muchas ocasiones y los propios delitos han cambiado, hablamos de incluir delitos  medio ambientales y económicos como delitos  perseguibles por la jurisdicción universal. Con la crisis económica se ponen de manifestó los delitos económicas y como pueden llegar a considerarse delitos de lesa humanidad. Se abre el debate, es necesario actualizarlo, la mayor presencia de las víctimas en todos los procesos aprender de lo que ha cambiado el mundo en estos años y actualizarlos.

Propuesta de Madrid para la discusión de los principios sobre la Jurisdicción Universal

Preámbulo

La Jurisdicción Universal, a lo largo de las últimas décadas, se ha revelado como instrumento eficaz para que la respuesta judicial frente a los crímenes internacionales sea más íntegra y satisfactoria. Desde los precursores del Derecho Internacional como Francisco de Vitoria, Diego Covarrubias, Francisco Suárez y Hugo Grocio hasta la actualidad, la comunidad internacional ha conseguido consolidar la idea de que hay crímenes que por su naturaleza y especial gravedad dejan de incumbir a un Estado soberano en particular, para pasar a afectar a la comunidad internacional en su conjunto, siendo responsabilidad de todos y cada uno de los Estados la identificación y la  persecución de los mismos con el fin de evitar la impunidad de los perpetradores.

El Derecho Penal Internacional ha tenido un gran desarrollo desde la constitución de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, que ha continuado con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc, la Corte Penal Internacional y la celebración de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala. La aprobación del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional supuso uno de los mayores avances en el mundo del Derecho Internacional, al ofrecer una respuesta racional y mesurada a los más graves ilícitos penales y, con ello, un avance definitivo en la protección de las víctimas y en la confrontación de la impunidad. Pero la respuesta, ha sido y es insuficiente, no sólo por la falta de universalidad de la que carece el Estatuto, sino por los límites políticos, temporales, territoriales, adjetivos y sustantivos que lo definen y, por ello, resulta imprescindible que su función se vea reforzada por la aplicación del Principio de Jurisdicción Universal que ya venía reconocido en varios instrumentos internacionales previos y en diferentes legislaciones estatales como mecanismo adecuado para hacer efectiva la acción de la justicia nacional en este ámbito.

Después de la evolución que en los últimos veinticinco años ha experimentado el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, se impone una importante reflexión sobre los logros obtenidos y los fracasos o desencuentros acumulados en la aceptación y utilización por legisladores y operadores judiciales de un instrumento como la Jurisdicción Universal que se ha revelado como esencial en la materialización, sistematización y aplicación del Derecho Internacional convencional y consuetudinario en los sistemas locales, especialmente en el marco de los crímenes que afectan a aquellos derechos, con el fin de obtener el punto de encuentro en el que tales avances se hagan propios por todos y que, con ello, el fin principal de hacer más estrecho el margen de la impunidad y más amplia la protección de las víctimas sea una realidad. Los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal llevaron a cabo esa labor en 2001. Sin embargo, trece años después de su publicación, nos encontramos con que la aplicación de dicho principio ha sufrido novedades y avances de gran calado y que las circunstancias y necesidades han variado extraordinariamente. La actualización y ampliación de tales principios se hace, por ende, imprescindible. Éste es precisamente el fin de los presentes, de los que se destila una vocación científica, didáctica, de difusión e impulso político, además de servir de guía para la aplicación del Principio de Jurisdicción Universal.

De los crímenes que se incluyen en esta declaración, unos ya son objeto de persecución con base en el Principio de Jurisdicción Universal y otros, como aquellos referidos en el punto 2 del principio 2, son definidos y establecida su persecución como aspiración dirigida a una protección integral de la humanidad y supervivencia de la misma, así como a la protección de la sociedad en su conjunto frente a las grandes agresiones económicas, financieras y medioambientales de las que toda o gran parte de la sociedad es víctima.

Nuestra voluntad al auspiciar estos principios en el marco de una importante reflexión con medio centenar de juristas, políticos, víctimas de diferentes países y con participación de representantes de Tribunales Internacionales, del ámbito de los Derechos Humanos y de Naciones Unidas, es que estos principios sirvan como mecanismo que suscite debate, adhesiones y aceptación por los diferentes países e instituciones, con posibilidad de adopción y consolidación a futuro, en beneficio de una mayor y mejor protección de la ciudadanía frente a la barbarie.

Principio 1 – Concepto

El Principio de Jurisdicción Universal determina la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos que lo reconozcan, en interés de la comunidad internacional, los crímenes que se identifican en el principio 2 del presente, con independencia del lugar donde se hayan cometido, la nacionalidad del sospechoso, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza esta jurisdicción, mediante la aplicación del Derecho Penal Interno e Internacional, siempre que los hechos no hayan sido juzgados en otro tribunal nacional o internacional competente y, en caso de haber sido enjuiciados, no se hubiera respetado el derecho al debido proceso.

Principio 2 – Delitos de persecución universal

El Principio de Jurisdicción Universal será aplicable a los siguientes delitos:

1.         Delitos graves de Derecho Internacional:  genocidio, lesa humanidad, crímenes cometidos en el contexto de un conflicto armado, piratería, esclavitud, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y otros actos inhumanos tales como el uso ilegal de la fuerza que constituya una violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas.

2.         Graves delitos contra la naturaleza y el medio ambiente y crímenes económicos que afecten de manera grave y generalizada a los derechos fundamentales de las personas y de la comunidad, tales como los fraudes alimentarios, la especulación de precios sobre productos de primera necesidad de los que dependan la supervivencia o la salud de una generalidad de personas, la explotación laboral ilegal de menores y sin cumplimiento de los derechos de los trabajadores reconocidos a nivel internacional, la explotación ilícita de recursos naturales que afecten gravemente a la salud, la vida o la convivencia pacífica de las personas con el entorno natural en el espacio donde se produzca la explotación, la desviación ilícita de fondos internacionales aprobados para paliar catástrofes humanitarias, el tráfico ilícito de armas hacia lugares o zonas de conflicto o con prohibición expresa de exportación por Naciones Unidas, el aprovechamiento ilícito de bienes  de las víctimas de los delitos identificados en estos principios, la destrucción irreversible de ecosistemas y cualesquiera otros que se definan como tales en convenios o tratados internacionales.

Principio 3 – La aplicación extraterritorial de la ley penal

Los Estados, sin perjuicio de lo establecido en el principio anterior, establecerán en sus respectivas legislaciones nacionales normas que regulen la aplicación extraterritorial de la ley respecto de aquellos delitos que conforman el núcleo de la delincuencia organizada transnacional y cuya persecución tiene un fundamento esencial en la cooperación y coordinación entre los Estados, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales que los contengan.

Principio 4 – Responsabilidad penal

1.         Cualquier persona física o jurídica podrá ser responsable penal y/o civil de los delitos enunciados en el principio 2, en particular, los superiores jerárquicos en estructuras organizadas de poder, así como sus subordinados que no podrán alegar obediencia debida.

2.         La responsabilidad penal de las personas jurídicas deberá estar reconocida en la legislación interna o convencional para su aplicación y será independiente de la individualización, enjuiciamiento y condena de las personas físicas que hubieren cometido materialmente el delito.

Principio 5 – Aplicación del Principio de Jurisdicción Universal sin que éste esté contemplado en la legislación nacional

1.         Todos los Estados deben incorporar a sus legislaciones internas el Principio de Jurisdicción Universal.

2.         Las órganos judiciales de los Estados deberán aplicar el Principio de Jurisdicción Universal aún cuando no esté contemplado en su legislación nacional.

Principio 6 – Prescripción, amnistía e indulto

1.         Las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad no serán aplicables a los delitos de Derecho Internacional.

2.         Las autoridades judiciales que ejerzan la Jurisdicción Universal en relación con los delitos de Derecho Internacional no estarán vinculadas respecto de las disposiciones de los Estados referentes a la prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad. En todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo de este principio.

Principio 7 – Principio de legalidad penal internacional

Las acciones y omisiones constitutivas de los delitos señalados en el principio 2 serán juzgadas al amparo del Principio de Jurisdicción Universal siempre que, en el momento de su comisión, constituyan delitos conforme al Derecho Internacional, aunque en las legislaciones penales internas tanto del Estado donde se cometieron los hechos como del Estado que ejerce la Jurisdicción Universal no tipificasen esas acciones u omisiones como delitos o crímenes.

Principio 8 – El inicio de la investigación cuando el sospechoso/a esté presente en territorio nacional

El Estado en el que se encuentre el sospechoso/a, en cualquiera de los grados de participación, de la comisión de alguno de los delitos señalados en el principio 2 iniciará una investigación y acordará las medidas cautelares personales y patrimoniales pertinentes respecto del mismo, tan pronto se constate dicha presencia, con independencia de la existencia de una previa solicitud de extradición.

Principio 9 – Presencia del imputado en fase de investigación

Los órganos judiciales de los Estados investigarán los hechos y la responsabilidad de los presuntos autores, al amparo del Principio de Jurisdicción Universal, hasta el momento en que las leyes procesales del Estado requieran su presencia física en  el proceso.

Principio 10 – Complementariedad de la Corte Penal Internacional

Los Estados, a través de sus tribunales internos y en el ejercicio de la Jurisdicción Universal, complementarán a la Corte Penal Internacional en la investigación y/o enjuiciamiento de los crímenes competencia de la Corte.

Principio 11 – Conflictos de jurisdicciones nacionales

1.         La investigación judicial de un mismo hecho podrá iniciarse eventualmente  de forma concurrente por las jurisdicciones nacionales de dos o más Estados, debiendo éstos cooperar para la mejor resolución del caso.

2.         El Estado que acredite, de acuerdo con el principio pro actione, estar en mejores condiciones para enjuiciar los hechos tendrá prioridad para la investigación, sin que exista una jerarquía preestablecida de títulos de jurisdicción. En la valoración de las condiciones para el enjuiciamiento se tomará en cuenta, entre otros aspectos, las posibilidades de enjuiciamiento creíble en el país en el que se cometieron los hechos, el lugar en el que se halle preso el presunto autor, el acceso al material probatorio, las medidas de protección disponibles para víctimas y testigos, así como la independencia e imparcialidad con la que se haya sustanciado y se vaya a sustanciar el procedimiento. En cualquier caso, el órgano judicial competente adoptará las medidas de investigación personales y patrimoniales necesarias sobre las personas afectadas hasta que se resuelva el conflicto planteado, siendo válidas y eficaces las decisiones que adopte.

3.         Se invita a la creación, en sede de Naciones Unidas, de un organismo de resolución de eventuales conflictos jurisdiccionales, siendo sus decisiones vinculantes y adoptadas en un plazo no superior a 30 días.

Principio 12 – Asistencia judicial recíproca

1.         Los órganos judiciales de los Estados se prestarán auxilio  en cualquier proceso incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal siempre que la autoridad judicial solicitante obre de buena fe y no haya razones fundadas para creer que el presunto autor podría ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada de personas, condenado a pena de muerte o sometido a un juicio contrario a los estándares internacionales del debido proceso, incluso cuando existan garantías por parte del Estado que solicita la asistencia judicial  en sentido contrario.

2.         No será un impedimento a la prestación del auxilio judicial la alegación de los Estados de la ausencia de doble incriminación, de acuerdo con lo establecido en el principio 7.

3.         El no reconocimiento del Principio de Jurisdicción Universal por el Estado requerido de auxilio no impedirá la prestación del auxilio judicial reclamado.

Principio 13 – Extradición

1.         Los Estados denegarán las solicitudes de extradición de otro Estado con jurisdicción, inclusive la universal, cuando haya razones fundadas para creer que el presunto autor será sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada de personas, condenado a pena de muerte o sometido a un juicio contrario a los estándares internacionales del debido proceso, incluso cuando existan garantías por parte del Estado que solicita la extradición en sentido contrario.

2.         El Estado que denegare la solicitud de extradición por cualquier razón investigará y, en su caso, enjuiciará a los presuntos responsables de los delitos señalados en el principio 2.

3.         No será un impedimento a la concesión de la extradición la alegación de los Estados de la ausencia de doble incriminación, de acuerdo con lo establecido en el principio 7.

4.         El no reconocimiento del Principio de Jurisdicción Universal por el Estado requerido no impedirá la concesión de la extradición.

Principio 14 – Ne bis in idem

1.         Los órganos judiciales de los Estados velarán para que nadie sea juzgado ni sancionado por un hecho por el cual ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme o resolución equivalente.

2.         Los Estados que apliquen el Principio de Jurisdicción Universal excepcionalmente podrán enjuiciar hechos que ya hubieren sido enjuiciados en otro Estado siempre que dicho proceso no hubiera respetado los estándares internacionales del proceso debido y, especialmente, si no hubiese sido llevado a cabo de forma imparcial e independiente o hubiese estado dirigido a sustraer al acusado de su responsabilidad penal por los crímenes cometidos.

Principio 15 – Justicia Transicional

Los Estados podrán aplicar excepcionalmente el Principio de Jurisdicción Universal a procesos de Justicia Transicional cuando no se hubieran respetado los estándares internacionales de justicia aplicados de forma imparcial e independiente o hubiesen estado dirigidos a sustraer al acusado de responsabilidad por los crímenes cometidos .

Principio 16 – Independencia de las autoridades judiciales o fiscales encargadas de la investigación

Las autoridades judiciales o fiscales encargadas de la investigación deberán actuar con absoluta independencia e imparcialidad en relación a los procesos incoados en virtud del Principio de Jurisdicción Universal. Sus decisiones deberán estar basadas únicamente en consideraciones jurídicas, sin injerencias políticas de ninguna clase e interpretaran las normas internas de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derecho Internacional Humanitario y las resoluciones de las Cortes de Derechos Humanos y de Justicia Internacional.

Principio 17 – Órganos judiciales y fiscales especializados

Los Estados crearán unidades judiciales y fiscales especializadas en la investigación y enjuiciamiento de los delitos sujetos al Principio de Jurisdicción Universal.

Principio 18 – Víctimas y testigos

1.         En aplicación del principio de la Jurisdicción Universal, se entenderá por víctima a aquéllas que, de manera individual o colectivamente, hayan sufrido daños como consecuencia de la comisión de los delitos del principio 2, así como sus familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización, con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.

2.         Los órganos judiciales garantizarán los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición en la toma de todas sus decisiones de conformidad con los estándares internacionales al respecto. En lo que a la reparación patrimonial de las víctimas respecta, no operará el secreto bancario.

3.         El interés de las víctimas será tenido en cuenta antes, durante y después del procedimiento incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal. Asimismo, se garantizará su acceso y participación en el proceso.

4.         Los Estados que investiguen, enjuicien y/o colaboren con otro Estado a lo largo del procedimiento incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal tomarán todas las medidas pertinentes para garantizar la seguridad, la participación, la intimidad y el bienestar físico y psicológico de las víctimas y los testigos en todo momento.

5.         Se tomarán en consideración las necesidades particulares de las víctimas especialmente vulnerables velando por su interés y seguridad, evitando la revictimización de las mismas.

Principio 19 – Interpretación

Nada de lo dispuesto en este documento se interpretará en el sentido de restringir la aplicación del Principio de Jurisdicción Universal conforme al Derecho Internacional así como su ulterior desarrollo, ni de forma que restrinja el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. Principio del formulario