Puntualizaciones de Baltasar Garzón a «Preguntas frecuentes» de TV3

Estimados amigos.

Les agradezco su amabilidad al invitarme el pasado 14 de noviembre a FAQS TV3 programa que está conducido con gran acierto y profesionalidad. Espero que mis respuestas a las preguntas que me presentaron, hayan servido para ofrecer nuevas reflexiones a los televidentes sobre estos temas, que nos afectan e interesan a todos en momentos tan críticos.

Quiero manifestarles que, por lo que pude ver y escuchar, después de mi intervención grabada en mi despacho profesional de ILOCAD, SL, en la tertulia posterior se comentaron algunos aspectos, por parte de las personas que estaban en plató.  Por razones obvias, no pude participar en esta tertulia, ni se me indicó que pudiera hacerlo. Estos comentarios, relacionados con mi vida profesional y personal, no son correctos. No voy a entrar en todos, porque algunos son opiniones y cada cual puede tener la que guste, aunque sería bueno que incluso las valoraciones se apoyaran en hechos ciertos y no inventados o recogidos de los mentideros más oscuros; pero, para una mejor información, voy a facilitarle algunos datos sin ánimo alguno de entrar en polémica.

Torturas. Como debería de ser sabido por quienes siguen estos temas, las denuncias de torturas o de malos tratos presuntamente sufridos durante la detención, en régimen de incomunicación, cuando se trata de investigaciones sobre delitos de terrorismo que llegan a la Audiencia Nacional es preceptivo que se remitan al juzgado del lugar en donde se produjeron los hechos, como juez natural y como medida para que el juez de la Audiencia Nacional, no se vea contaminado en su resolución y el del lugar de los hechos tenga toda la independencia para actuar.

Es cierto que el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea ha condenado a España en siete ocasiones por no haber atendido a estas denuncias. Y en una ocasión a la sala 2 del Tribunal Supremo por la falta de investigación de ese tipo de denuncias. Lo que no es correcto es que tales admoniciones fueran destinadas a mí. Sólo en un caso en tal denuncia hay una referencia al juzgado del que entonces era titular. Debo recordar también que el primer juez en España que, en la Audiencia Nacional, inició la práctica, no seguida por otros, de preguntar al detenido sobre el trato recibido durante su detención para que así quedara plasmada la denuncia, fui yo, allá por 1988.

Añado que todo lo relacionado con la práctica aberrante de la tortura, malos tratos y tratos inhumanos y degradantes me ha preocupado, especialmente. Hasta el punto esto ha sido así en mi trayectoria como juez, que impuse el establecimiento de un protocolo de actuación, vinculante para cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y autonómicas, para prevenir los casos de aquella acción durante la detención, incomunicación, en casos de terrorismo, con instalación de cámaras en los centros de detención, acceso de médicos de designación familiar, identificación de lugar de detención y otras medidas acordes con la normativa internacional de los Derechos Humanos. Así fue reconocido en 2008 por el relator de Naciones Unidas que lo denominó Protocolo Garzón contra la tortura. Algunos jueces de la Audiencia Nacional lo utilizaron y utilizan de forma habitual. Otros no consideraron pertinente su uso.

Terra Lliure. Otro asunto que se ha mencionado es la denominada operación Garzón que supuso la detención de una serie de personas a causa de una indagación de mi juzgado en 1992. Seis de los detenidos fueron condenados por la Audiencia Nacional a penas de uno a 10 años por pertenencia o colaboración con banda armada (hablamos de la organización terrorista Terra Lliure) absolviendo a otros cuatro. En 1994, si no recuerdo mal, hubo conformidad en las penas. Posteriormente en algunos casos fueron indultados y en otros cumplieron condena.
Algunos exmiembros de Terra Lliure y allegados han difundido con reiteración, y, especialmente a raíz de mi inhabilitación, que no investigué en 1992 torturas infringidas a detenidos de esta organización. Esta afirmación es falsa. A los detenidos que denunciaron torturas físicas y psíquicas mientras estuvieron en Cataluña, así como en la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, se les reflejó en el acta de declaración. Con base a ello formularon denuncia en los juzgados de Cataluña y Madrid competentes territorialmente. Todos estos juzgados rechazaron las denuncias al no poderse constatar los malos tratos y el caso acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su sentencia 2004/65, de 2 de noviembre, condenó al Estado español por «la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones» de malos tratos.


A partir de ese fallo, que otorgó una indemnización de 20.009 euros más intereses a cada demandante (8.000 por daño moral y 12.009 por gastos y costas) empezaron a circular las falsas creencias que una simple lectura detenida de esa sentencia desmiente por completo.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica en su punto 91 que el 14 de julio de 1992, «Baltasar Garzón instó a la forense a que examinara a los demandantes» y a «presentarle un informe que relatara de forma exhaustiva los hechos de la causa y precisando dónde y cómo habían tenido lugar los exámenes médicos, si habían asistido a ellos otras personas aparte de los demandantes y el médico forense, si se había preguntado a los sospechosos que habían sufrido malos tratos», así como «cuál había sido la frecuencia de los exámenes y si se habían constatado eventuales signos de malos tratos».

En el punto 149 de la sentencia, los demandantes invocan que ese informe forense entregado a Garzón solo habla de malos tratos físicos, no psíquicos y son los propios abogados de los afectados, los que recuerdan refiriéndose a mí que «declinó su competencia a favor de un juzgado de instrucción ordinario». No hice otra cosa que cumplir la ley, porque no me correspondía investigar las denuncias, como ya es sabido. En ninguna de las 42 páginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a mi actuación con relación a las denuncias de malos tratos. Como tampoco se reprocha nada a los jueces de Barcelona y de Girona ante los que declararon los detenidos, antes de ser trasladados a Madrid, y donde, desde el primer momento, ya denunciaron. Y si no se reprocha nada a ninguno es porque ninguno de los tres era competente para investigar. Fue también la Audiencia Provincial de Madrid el tribunal que en tres ocasiones confirmó el archivo de esas denuncias. En este caso ni se menciona a estos jueces que eran quienes tenían la obligación de investigar.
Con mucho gusto puedo hacer llegar esta sentencia del TEDH a aquellos contertulios que deseen consultarla.

Sobre mi «persecución a los independentistas vascos», entiendo se refiere a los miembros de la organización terrorista ETA que, por aquellas fechas, si recuerdan, asesinaban de manera habitual. En Cataluña se produjeron 75 atentados de los que hay que lamentar 54 muertos y centenares de heridos. Creo que no es necesario, pero citaré casos tan terribles como los atentados de Hipercor, el cuartel de la Guardia Civil de Vic o el asesinato de Ernest Lluch. Todas mis instrucciones, y digo todas, se sometieron a la mas estricta legalidad y todas ellas fueron corroboradas por los tribunales superiores, en lo relativo a la corrección y respetos de los derechos fundamentales y garantías. Invito a que aporten otras en las que se diga otra cosa. Estaré presto a aclararlas y completar los datos que precisen, en aras a la verdad y correcta información que se ofrece a la ciudadanía desde los medios de comunicación, especialmente los públicos.

El caso Bateragune fue una acción de investigación dentro de del mi trabajo judicial para impedir que ETA continuara matando, actuando sobre organizaciones que formaban parte de la estructura criminal del complejo terrorista, como así ha sido constatado y aceptado por diferentes grupos en sentencias de conformidad en la Audiencia Nacional, como fue el caso de HB/Batasuna/ANV, entre otros. Debo decirle que fui el primero en congratularme de que ETA dejara las armas y que soy un firme defensor de que el País Vasco esté recuperando la convivencia tras todo lo vivido. Esa instrucción, no solo fue correcta, sino que así se ratificó por todos los tribunales, incluido el TEDH, que declaró como causa de violación de derechos, la falta de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal sentenciador. Para nada se trató de la instrucción. Es más, la estimación del recurso de revisión posterior ha determinado que, a día de hoy, el Ministerio Fiscal, haya pedido la repetición del juicio con un tribunal diferente, para preservar la imparcialidad.
También considero que el hecho de que los partidos independentistas vascos estén en el Parlamento español es una muestra de democracia y normalización y que las personas a las que representan, tienen la misma importancia que todos los electores del Estado español.

Me pongo a disposición de su programa y de los profesionales que intervienen en la tertulia para aclararles cualquier punto que deseen conocer, siempre para beneficio de los ciudadanos que nos ven y escuchan y a los que todos, desde los medios informativos públicos o privados, nos debemos.  De esta forma, sobre este y cualquier tema, podremos dialogar y argumentar contradictoriamente, como debe hacerse en democracia.

Reciban con mi agradecimiento, un saludo afectuoso.

Baltasar Garzón Real
16 de noviembre de 2020