«El olmo viejo de la jurisdicción universal», artículo de Baltasar Garzón en Infolibre

Cuando en marzo de 2014 se aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la jurisdicción universal, muchos asumimos que se trataba de la irremediable condena a muerte de este instrumento de justicia tan valioso para las víctimas de crímenes internacionales. Así, fueron sucediéndose el archivo de un caso tras otro. España, que había sido el estandarte junto con Bélgica de la aplicación extraterritorial de la ley penal en la defensa de los derechos humanos, quedaba mutilada restringiendo su aplicación, tanto que ya no sería reconocible. Este viernes hemos asistido a una de las maravillasque en ocasiones ofrece el Derecho: la aplicación de normas menospreciadas, a través de una interpretación menos obvia y que sin embargo es legalmente impecable.

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