Artículo de opinión publicado en infoLibre.es______
Hay muchas preguntas pendientes de respuesta en este caso. Desconozco a cuántas de ellas contestará el tribunal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a partir del día 13 de noviembre, fecha de conclusión del juicio contra el fiscal general del Estado (FGE) por un presunto delito de revelación de secretos, pero hay una nuclear que me ronda desde el comienzo de toda esta maraña político judicial.
A lo largo de mi vida profesional he procurado, desde una óptica zetética (ciencia del derecho orientada a la investigación crítica), comprender las normas, analizar las causas, su origen y finalmente sus efectos. Es decir, lo contrario a la posición dogmática, que pretende la simple sistematización y aplicación de aquellas. Por ello, en este caso me pregunto con frecuencia a quién beneficia este andamiaje o esta estructura generada para llegar a un fin que, desde mi punto de vista, estaba predeterminado desde el comienzo.
Ante esta pregunta esencial debemos traer a presente, en síntesis, la génesis de esta causa judicial.
Recordemos que, inicialmente, las diferentes acciones populares y la propia querella del presunto perjudicado, señor González Amador, así como la investigación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se centraron en la nota informativa emitida por la oficina de prensa de la Fiscalía General del Estado, asumida por su titular, en la mañana del día 14 de marzo de 2024, y que sobre ella versó la exposición razonada que el magistrado instructor elevó ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. A renglón seguido, la Sala de Admisiones de este último mutó el objeto de investigación, dejando fuera la nota informativa y centrándolo en el correo de 2 de febrero de 2024 remitido por el abogado del señor González Amador en el que se ofertaba un posible acuerdo de conformidad al fiscal del caso, señor Salto, por sendos delitos fiscales. Un documento que, hasta ese momento, permanecía entre bastidores.
¿Por qué estamos en un juicio que nunca debería haber existido?
La importancia de esta decisión fue que, sin una mínima argumentación, se decidió desde la instancia suprema que el presunto responsable máximo de la filtración de ese documento era el FGE y dos colaboradores más. Tremenda deducción del tribunal sobre la nada, porque si a día de hoy lo anterior no ha sido probado, siquiera indiciariamente, ¿cómo un simple pálpito o una mera presunción (prohibida en el derecho penal) constituyó la base del impulso para decidir tal cuestión y, con ello, estigmatizar para siempre a la más alta autoridad del Ministerio Fiscal, excluyendo arbitrariamente a cualquier otro actor?
Así lo ha hecho también la Sala de Apelaciones al adelgazar aún más el caso (exclusión de los dos fiscales encausados, en diferentes fechas) con un rotundo voto particular que ridiculiza (argumentalmente) al instructor, que ha ido a “salto de mata” variando el objeto, versionando posibilidades, cambiando la partitura, pero siempre con el mismo colofón y único objetivo invariable de que solo el FGE fue quien, con una capacidad difícil de igualar incluso en las películas o series distópicas en las que todo es posible, habría sido el responsable mínimo y máximo de los hechos imputados.
Visto lo visto en este laberinto judicial, no sería extraño que, ante el fracaso de la estrategia desarrollada hasta ahora, asistiéramos –extremo que ya se apunta en algún medio– a una última vuelta de tuerca contra el FGE consistente en retomar la nota informativa emitida por la Fiscalía como base de una eventual condena. Así, lo que se despreció por la Sala de Admisiones volvería a estar en el centro de la cuestión y con prueba directa de la autoría, dado el reconocimiento expreso del propio afectado.
La paradoja
Los que nos dedicamos al mundo del derecho, y específicamente –antes o ahora– al de la investigación judicial, sabemos que, para que ello no sea tachado de parcial o arbitrario en alguna instancia nacional o internacional posterior, se tienen que establecer sólidos indicios de criminalidad y contraindicios definitivos cuando desde la defensa se ofrece una realidad alternativa, coherente y basada en hechos contrastados.
Y ¿qué pasó con el resto de posibles sujetos que tuvieron acceso a ese correo? Se volatilizaron.
Es paradójico que quienes sí estaría demostrado que conocieron el correo no hayan sido molestados (por ejemplo, el abogado del señor González Amador confesó haberlo entregado a un abogado del Estado amigo, la fiscalía del TSJM también lo tuvo antes que el FGE, u otros muchos fiscales y funcionarios judiciales, hasta un mínimo de ventitantos) y que esté encausado quien está probado que no lo tuvo hasta después de que dispusieran del mismo varios periodistas, ninguno de los cuales fue creído por el magistrado instructor, señor Hurtado. Tampoco este instructor inició procedimiento alguno contra ellos, quizás porque no alcanzó a comprender lo que es el secreto profesional de un periodista, ni el hecho de que sus testimonios conjugaran el derecho a no revelar sus fuentes y la obligación de decir verdad respecto a que el FGE no había sido quien les filtró el meritado documento. Aguardo con impaciencia la argumentación del Tribunal al respecto.
Nos queda una semana de juicio, el jueves día 13 quedará visto para sentencia. Hasta ahora las pruebas practicadas en la vista oral son nítidamente favorables al fiscal general. Ni uno solo de los declarantes le ha perjudicado con sus testimonios. Al contrario. Mención aparte de los lamentos del señor González Amador, cuya advertencias de que podría estar pensando el escaparse/irse del país deberían ser analizadas en las instancias judiciales que tiene abiertas como investigado por presuntos delitos varios; hemos visto las valoraciones penosas sobre la normalidad de manipular o mentir en política o en el periodismo –que denigran a una profesión y otra– por parte de quien está en el origen de todo este dislate, el señor Rodríguez; o las animadversiones corporativas dentro del ministerio fiscal autonómico respecto a la instancia jerárquica superior por razones que no vienen al caso; hasta las declaraciones testificales que, teóricamente, tendrían que ser adversas, no han superado el nivel de credibilidad de cualquier observador imparcial.
Tejemanejes
El bulo generado por el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en defensa de su pareja más le perjudica a este que al formalmente acusado. Si yo fuera su superior, lo habría cesado ya hace tiempo de forma fulminante, porque con sus tejemanejes le ha proporcionado un obscuro horizonte procesal al señor González Amador, con quien el tribunal ha tenido un criterio laxo en sus descalificaciones, a todas luces improcedentes, hacia el FGE.
Por otra parte, resultó chocante la admonición del presidente del tribunal a uno de los periodistas advirtiéndole de que no amenazara a aquel al poner de manifiesto algo que no entienden ni él ni el común de los mortales, que negando por conocimiento propio la autoría de la filtración del FGE se pueda, eventualmente, condenar a un inocente.
En las próximas sesiones depondrán otros periodistas y los agentes de la UCO a quienes, sorprendentemente, se les ha otorgado el carácter (en parte) de peritos, cuando ningún peritaje existe en sus informes y lo que sobra en ellos son las valoraciones que se han permitido hacer sobre un fantasmagórico papel preeminente del fiscal general que, en realidad, es el cumplimiento de su deber explícitamente regulado en el Estatuto del Ministerio Fiscal. Dar cuenta al superior es una obligación del inferior en virtud de los principios de unidad y jerarquía que rigen esta institución, de donde resulta, cuando menos chocante, incluso inverosímil, que la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le pidiera explicaciones a su superior, el FGE, sobre los actos (supuestos) de este.
Mención aparte merece el señor decano del Colegio de Abogados de Madrid a quien, como colegiado, no considero que me represente en el ejercicio de una acción popular en este proceso más que cuestionable que responde a un claro planteamiento corporativo de la directiva actual de dicho Colegio, antes que a la protección del derecho de defensa, que no veo cercenado. De ninguna forma en que se aborde la cuestión. Nótese que cuando el hecho se produjo, lo que existía eran unas diligencias de investigación en las cuales es procesalmente imposible que pueda plantearse una conformidad en el delito y la pena posibles.
¿Quién sale ganando?
Después de lo expuesto, sigue siendo pertinente mi pregunta retórica inicial: ¿por qué estamos en un juicio que nunca debería haber existido? Y añado algunas otras: ¿Quién sale ganando con esta situación? ¿Cuál es el objetivo verdadero de este proceso en el que, cual comparsas prescindibles, coadyuvan las acciones populares y la particular y en el que el ministerio fiscal, defensor de la legalidad, no acusa?
Desde luego, al escribir este artículo, los dedos se me escapan sobre el teclado del ordenador hacia las letras que identifican como objetivo al Poder Ejecutivo en su máxima expresión (presidente del Gobierno, a quien se pretende acorralar políticamente con variados argumentos y casos que le posicionan sin ninguna base real en el núcleo de unas tramas de corrupción concatenadas, que, o le son ajenas absolutamente, o ante las cuales ha respondido con firmeza y decisión, oportunamente). Y como beneficiada a una oposición (eso creen) que, de forma oportunista y sin respeto alguno a las decisiones judiciales que le son adversas, pero apoyando y festejando las favorables a sus intereses, instrumenta y participa en los procesos con fines políticos, ajenos y dañinos para la buena justicia.
En esta línea, lo que no se ha evaluado (¿o sí?) por quienes han puesto en marcha este aquelarre son las consecuencias nefastas para la confianza de la ciudadanía en la justicia, que está siendo horadada desde las mismas instituciones que deberían defenderla. Así, resulta escandaloso que una asociación de fiscales (APIF), a cuyos componentes se les presume el conocimiento del derecho, ejerza la acusación y pida seis años de cárcel para el acusado sin pestañear, y que ninguno de aquellos haya levantado la voz para decir “no en mi nombre”, de donde se desprende que todos son corresponsables.
No tendremos que esperar mucho tiempo para conocer el final de este proceso que marcará una época en la que, en España, como en otros países, se está degradando el respeto y defensa de derechos fundamentales sin medir las consecuencias de este deterioro. Aún se está a tiempo de reconducir la dignidad de instituciones básicas para el sostenimiento de nuestro sistema constitucional, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución de 1978: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Así sea.