El auto de inhibición

Soldado desconocido de El Toro

Tras la oposición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el anuncio de una reunión del Pleno de la Sala de lo Penal de este tribunal. Garzón decidió inhibirse en favor de los juzgados territoriales a fin de que pudieran continuar la investigación de los más de 130.000 desaparecidos denunciados. Manifestó esta decisión legalmente en un auto de 152 folios,  en el que acordaba también extinguir la responsabilidad penal de Franco y la de los restantes 44 altos cargos de la dictadura  denunciados,  una vez comprobado su fallecimiento. Garzón ratificó de forma contundente tanto los motivos que le llevaron a abrir la investigación como su necesidad,  «al tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales».

En el auto planteaba la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que proponía la creación de una comisión de expertos para «restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra Civil y la dictadura, y permitir que las familias identifiquen y exhumen a sus víctimas.»

Los niños robados

Señalaba el magistrado en referencia a los miles de niños arrebatados a sus padres «el caso de las víctimas que puedan estar vivas» y recordaba que al declararse competente había advertido que si la responsabilidad penal de los imputados estaba extinguida, pero se daba la permanencia del delito, se pronunciaría sobre la competencia para investigar los hechos, que creía era función de los juzgados territoriales. Garzón resaltó que de los documentos que figuran en la causa se desprende que «podría haberse desarrollado un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950, realizado bajo la cobertura de una aparente legalidad».

A esos niños les habrían cambiado los apellidos para permitir su adopción por familias adictas al régimen. «Esta situación — decía el auto— a pesar de lo terrible que puede parecer hoy día y de que a la gran mayoría de los ciudadanos les puede resultar casi inverosímil, lo cierto es que presuntamente ocurrió y tuvo un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se les consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos.

Se propició una desaparición legalizada de menores de edad, con pérdida de su identidad, cuyo número indeterminado dura hasta la fecha». De este modo, remitió la  causa a los juzgados de : A Coruña, Asturias, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Granada, Huelva, Huesca, León, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Soria, Toledo, Zamora y Zaragoza. Los datos de los niños robados fueron enviados a los juzgados de instrucción decanos de Barcelona, Burgos, Valencia, Vizcaya, Madrid, Málaga y Zaragoza.

El pleno niega la competencia

Diez días después, el 28 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidía, por 14 votos a tres, declarar que el juez Baltasar Garzón no era competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. Mediante esa resolución, los Juzgados de las zonas donde se ubicaban las fosas, debían ser los facultados para tomar la decisión de abrir una causa para investigar los crímenes cometidos en su jurisdicción o por el contrario no hacerlo si consideraban que no iban a encontrar imputables vivos.

Las víctimas se verían obligadas a presentar una nueva denuncia. El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, fue el ponente del auto que contó con los votos discrepantes de los magistrados Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel, y con dos concurrentes, es decir, dos magistrados que compartieron la decisión de la mayoría, pero no exactamente los motivos. El debate se centró en el motivo por el que Garzón se había declarado competente para investigar los crímenes del franquismo. Para el magistrado se enmarcaban en delitos de lesa humanidad por lo que eran imprescriptibles y sin que se pudieran amnistiar. Pero según argumentaban los detractores de este enfoque, para la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la Audiencia Nacional solo puede encargarse de su este tipo de investigaciones relacionadas con la justicia universal cuando ocurren en el extranjero.

Derogar la Ley de Amnistía

La idea era que de acontecer en España, la competencia pertenecía a los juzgados territoriales. Garzón había justificado su competencia mediante el argumento de que el llamado alzamiento nacional fue un golpe de Estado contra el legítimo Gobierno de la república equivalente al delito contra altas instituciones del Estado, que es competencia de la Audiencia Nacional según la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala, en cambio, tomo partido por la postura de la Fiscalía, cuyo criterio señalaba que los delitos existentes en el Código Penal de 1932 para castigar un golpe de Estado no son equiparables al que aplicaba Garzón. En ese argumento, el golpe de Estado de las tropas franquistas sería equivalente al delito de rebelión que no entraría en las competencias de la Audiencia según el Código Penal vigente en ese momento.

Para el fiscal «este delito nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código de la República, ni en los posteriores, por lo que esa calificación carece de vigencia». Garzón se había declarado no competente, como después decidió la Sala, pero con otro argumento inesperado, la muerte de los responsables del alzamiento, lo que le impedía investigarlo, pero dejando de forma clara y tajante su opinión jurídica sobre los hechos y forzando que se continuase su investigación. Por ello, planteó derogación de la Ley de Amnistía de 1977, siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que también proponía la creación de una comisión de expertos para «restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos» durante la Guerra Civil y la dictadura, y «permitir que las familias identifiquen y exhumen» a sus víctimas.

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Referencias documentales